Ley 25.250

Artículo 23Información a las organizaciones

Texto oficial

Cada servicio de inspección informará a las organizaciones empresariales y sindicales acerca de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados. Los representantes sindicales de los trabajadores, tendrán derecho a acompañar al inspector durante la inspección y a ser informados de sus resultados.

Qué significa en la práctica

Cada servicio de inspección debía informar a las organizaciones sindicales y empresariales sus actividades, con derecho de los representantes sindicales a acompañar al inspector.

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