Artículo 24Organización de los servicios de inspección
Texto oficial
Los servicios comprendidos en el Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y la Seguridad Social dentro de sus respectivas jurisdicciones, se organizarán bajo la dependencia de una misma autoridad, asumirán las competencias establecidas en este Capítulo y deberán contar con los recursos adecuados para la real y efectiva prestación del servicio. Llevarán un Registro de Inspección, Infracción y Sanciones.
Qué significa en la práctica
Los servicios del sistema debían organizarse bajo una misma autoridad, con recursos adecuados y un Registro de Inspección, Infracción y Sanciones.