Artículo 25Actuación y facultades de los inspectores
Texto oficial
Los inspectores actuarán o por denuncia, recogerán en actas el resultado de sus actuaciones y, en su caso, iniciarán el procedimiento para la aplicación de sanciones. Podrán limitarse a advertir o intimar al sujeto responsable, siempre y cuando de la infracción no se derive perjuicios a los trabajadores o al Sistema de Seguridad Social.
En el ejercicio de sus funciones y dentro de su , los inspectores están facultados para: a) entrar en los lugares sujetos a inspección, sin necesidad de previa ni de orden judicial de allanamiento;
b) requerir la información y realizar las diligencias probatorias que consideren necesarias, incluida la identificación de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado;
c) solicitar los documentos y datos que estime necesario para el ejercicio de sus funciones, intimar el cumplimiento de las normas y hacer comparecer a los responsables de su cumplimiento;
d) clausurar centros de trabajo en los supuestos legalmente previstos y ordenar la suspensión inmediata de tareas que —a su juicio— impliquen un riesgo grave e inminente para la salud y la seguridad de los trabajadores.
En todos los casos los inspectores, levantarán acta circunstanciada del procedimiento que firmarán junto a el o los sujetos responsables. Los responsables del cumplimiento de la normativa del trabajo y seguridad social, están obligados a colaborar con el inspector, así como a facilitarle la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus competencias.
La fuerza pública deberá prestar el auxilio que le requiera el inspector en ejercicio de sus funciones.
Qué significa en la práctica
Regulaba la actuación de los inspectores ( o por denuncia) y sus facultades: entrar a los lugares de trabajo sin orden judicial, requerir información y realizar diligencias probatorias.