Ley 25.250

Artículo 27Régimen jurídico del inspector

Texto oficial

El Régimen Jurídico del Inspector deberá establecer: a) el ingreso por concurso de antecedentes y oposición; b) garantías de estabilidad en el empleo y de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones; c) las incompatibilidades y los regímenes disciplinarios y de retribuciones; d) programas de capacitación profesional.

Qué significa en la práctica

Establecía las bases del régimen del inspector: ingreso por concurso, estabilidad, independencia técnica, incompatibilidades y capacitación.

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