Ley 25.250

Artículo 28Deberes y reserva del inspector

Texto oficial

Los Inspectores de Trabajo no podrán tener interés directo o indirecto en entidades vinculadas a la actividad sujeta a vigilancia y no deberán revelar, aún después de haber dejado el servicio, los secretos comerciales, industriales o tecnológicos cuyo conocimiento sea consecuencia del ejercicio de sus funciones. Tampoco podrán informar al empleador sobre la denuncia que motiva la inspección que realicen. Las distintas jurisdicciones establecerán programas de capacitación para los inspectores.

Qué significa en la práctica

Imponía a los inspectores no tener interés en las actividades vigiladas, guardar reserva de los secretos comerciales e industriales y no revelar al empleador la denuncia que motiva la inspección.

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