Ley 25.250

Artículo 31Destino de las multas laborales

Texto oficial

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos deberá destinar la totalidad de los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones pecuniarias a la infracción de la normativa laboral, sea por imperio de la Ley 18.694 o de la Pacto Federal del Trabajo, al fortalecimiento, profesionalización y mejora del servicio a la inspección del trabajo, incluido lo atinente a higiene y seguridad del trabajo. Inclúyase en la finalidad antedicha la celebración y ejecución de convenios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para alcanzar los objetivos descriptos en el párrafo anterior. A partir del año 2004, el Poder Ejecutivo podrá reducir la cuantía de la afectación dispuesta en este artículo, si se comprobara que los objetivos están prudencialmente alcanzados. Invítase a las provincias a dictar normas similares a las precedentes, en sus respectivas jurisdicciones. SIMPLIFICACION REGISTRAL

Qué significa en la práctica

Disponía destinar la totalidad de las multas por infracciones laborales al fortalecimiento y la profesionalización de la inspección del trabajo.

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