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Ley 25.264

VigenteNacional

Fondo Nacional de Incentivo Docente: alcance de los beneficiarios y forma de pago

Sanción:21 de junio de 2000Promulgación:21 de julio de 2000BO:26 de julio de 2000Ver fuente oficial
4artículos
incentivo docenteFONIDsalario docentefinanciamiento educativogestión privada subvencionada
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley modificatoria de cuatro artículos que ajusta el Fondo Nacional de Incentivo Docente creado por la Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID). Hace dos cosas. Primero reescribe el artículo 10 de la ley madre para ampliar el universo de docentes que cobran el incentivo: además de los de escuelas oficiales de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, quedan incluidos los de escuelas de gestión privada subvencionadas, los de escuelas e institutos oficiales dependientes de universidades nacionales, de ministerios del Poder Ejecutivo nacional y de otros organismos oficiales, y los de escuelas dependientes de municipios. Segundo, incorpora un artículo 13 bis que resuelve el problema práctico de cómo se paga el incentivo cuando la ya paga un plus: fija tres reglas de comparación entre el jurisdiccional y el monto del FONID, para evitar tanto la doble percepción como la licuación del beneficio. El artículo 3 autoriza al Poder Ejecutivo a reasignar partidas, con el límite expreso de no tocar las partidas de los programas del Ministerio de Educación. Fue promulgada de hecho el 21 de julio de 2000.

Objetivo

Ampliar los docentes alcanzados por el incentivo docente y fijar por ley cómo se liquida el beneficio frente a los salarios de cada .

Problema que resuelve

El diseño original del FONID dejaba afuera a docentes que trabajaban en establecimientos oficiales que no dependían de las provincias -universidades nacionales, ministerios, municipios- y a los de la gestión privada subvencionada, que cumplen la misma función educativa. Además, no estaba claro qué pasaba cuando una provincia pagaba por su cuenta un adicional: había riesgo de superposición o, al revés, de que el incentivo nacional se diluyera dentro del jurisdiccional.

A quiénes alcanza

docentes de escuelas oficiales provinciales y de la Ciudad de Buenos Airesdocentes de escuelas de gestión privada subvencionadasdocentes de escuelas dependientes de universidades nacionales y de ministeriosdocentes de escuelas municipalesprovinciasMinisterio de Educación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente deben aplicarse exclusivamente a mejorar la retribución de los docentes comprendidos en el artículo 10 reformado
  • La liquidación del incentivo debe seguir las tres reglas de comparación con el jurisdiccional que fija el artículo 13 bis
  • La reasignación de partidas que haga el Poder Ejecutivo no puede afectar las partidas de los programas del Ministerio de Educación

Derechos que reconoce

  • Derecho de los docentes de escuelas de gestión privada subvencionadas a percibir el incentivo docente
  • Derecho de los docentes de escuelas e institutos oficiales dependientes de universidades nacionales, ministerios y otros organismos oficiales a percibir el incentivo
  • Derecho de los docentes de escuelas municipales a percibir el incentivo
  • Derecho a cobrar la diferencia cuando el jurisdiccional es mayor pero no alcanza la suma del más el incentivo

Casos de uso

  • Determinar si un docente de gestión privada subvencionada tiene derecho al incentivo
  • Calcular cuánto corresponde liquidar de FONID según el de la
  • Reclamar el incentivo docente en escuelas dependientes de universidades nacionales o de municipios
  • Reconstruir el texto vigente de los Art. 10 — Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID)

Preguntas frecuentes

Reescribe el Art. 10 — Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), que define a qué docentes se destinan los recursos del FONID, e incorpora el artículo 13 bis, que fija cómo se liquida el incentivo frente al de cada .