Ley 25.053

Artículo 10Destino exclusivo: el sueldo docente

Texto oficial

Los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente, financiado con el producido de este impuesto, serán afectados específicamente al mejoramiento de la retribución de los docentes, de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas, de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, sujetos a las condiciones que fija la presente norma.

Qué significa en la práctica

Define el único destino posible del dinero: mejorar la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de escuelas privadas subvencionadas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. No puede usarse para infraestructura, insumos ni gastos administrativos.

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