Resumen ejecutivo
La ley resuelve un problema de arquitectura judicial: varias provincias tenían tribunal oral federal pero no cámara federal de apelaciones, de modo que sus apelaciones debían viajar a otra . La solución fue convertir esos tribunales orales en cámaras federales con el nombre de la provincia, conservando la y que ya tenían por la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación y sumando las reglas de organización de la Ley 4055 y del Decreto Ley 1285/58. En materia penal, la sigue anclada al Art. 16 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación, y los casos del Art. 24 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal pasan a la cámara federal cabecera del distrito. Las nuevas cámaras también revisan resoluciones definitivas de organismos administrativos. El traspaso se hizo a los sesenta días de la publicación, con suspensión de pleno derecho de los plazos procesales de las causas en trámite y con los jueces de los tribunales orales asumiendo automáticamente como jueces de cámara. El Poder Ejecutivo observó una sola palabra: Corrientes, porque en esa capital ya funcionaba una Cámara Federal de Apelaciones.Objetivo
Completar el mapa de cámaras federales de apelaciones en las provincias que carecían de ellas, aprovechando la estructura de los tribunales orales federales ya instalados, sin crear nuevos cargos ni tribunales.Problema que resuelve
Once provincias tenían tribunal oral en lo criminal y correccional federal pero no cámara federal de apelaciones propia. Los justiciables de esas jurisdicciones debían litigar la segunda instancia federal en otra provincia, con el costo, la demora y la distancia que eso implica. Además, la reforma procesal penal de los años noventa había dejado desbalanceada la estructura de tribunales federales del interior.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes