Ley 24.050

Artículo 16Tribunales Orales en lo Criminal Federal del interior del país

Texto oficial

Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en las provincias conocerán en los supuestos establecidos en los artículos 28 y 32 del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal.

Qué significa en la práctica

Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en las provincias juzgan en los supuestos de los artículos 28 y 32 del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal. Acumulan por lo tanto dos competencias: la federal ordinaria y la de menores en su distrito, porque en el interior no existen tribunales orales de menores separados.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación completaLeyes