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Ley 24.050

VigenteNacional

Organización y competencia de la Justicia Penal Nacional y Federal

Sanción:6 de diciembre de 1991BO:7 de enero de 1992Ver fuente oficial
54artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada junto con el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación (Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación)), esta es la ley que le puso el edificio al nuevo procedimiento: si el Código dice cómo se juzga, la 24.050 dice quién juzga. Crea la Cámara Nacional de Casación Penal (13 jueces, salas de 3, en toda la República), los tribunales orales de tres jueces que reemplazaron al viejo juicio escrito, las cámaras de apelaciones, los juzgados de instrucción, correccionales, de menores, penal económico y federales, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal y el Juzgado en lo Penal de Rogatorias. Divide el país en 16 distritos judiciales y la Capital Federal en 7 zonas. Crea además la Policía Judicial, la Oficina de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas y Testigos y el Administrador Judicial. El Poder Ejecutivo la promulgó parcialmente (Decreto 2768/91): observó íntegramente los artículos 9° y 44 y partes de otros diez, todos los que le daban a la Cámara de Casación facultades de reglamento y de designación de personal, por entender que invadían atribuciones de la Corte Suprema. Sigue vigente y es la norma madre de la organización penal: la modificaron después la Ley 27.307 (Tribunales Orales) y la Ley 27.308 (Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal), que sustituyó sus artículos 2°, 12, 18 y 22 y derogó el 23.

Objetivo

Establecer qué tribunales integran el Poder Judicial de la Nación en materia penal, cómo se componen y qué tiene cada uno, para hacer operativo el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación.

Problema que resuelve

Hasta 1991 la justicia penal nacional funcionaba con el viejo procedimiento escrito y con una organización de tribunales (la del decreto-Ley 1.285/58) que no contemplaba ni el ni un tribunal de casación penal. Sancionado el nuevo Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal, hacía falta una ley que creara los órganos que iban a llevarlo a la práctica: tribunales orales, una cámara de casación, jueces de ejecución de la pena. Sin esa estructura, el nuevo código era letra muerta.

A quiénes alcanza

imputados y condenados en causas penales nacionales y federalesvíctimas y testigosjueces, fiscales y defensores del fuero penalabogados penalistasfuncionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El debate y la deben realizarse en la provincia o territorio donde se cometió el hecho (art. 4°).
  • La interpretación de la ley fijada en un fallo plenario de la Cámara de Casación es de aplicación obligatoria para esa Cámara, los tribunales orales, las cámaras de apelaciones y todo órgano que dependa de ella (art. 10).
  • Los Asistentes Jurídicos de la Prevención deben controlar, dentro de la dependencia policial, que se respeten los derechos y garantías de testigos, víctimas e imputados, e informar de inmediato al juez si fueron vulnerados (art. 38 inc. c).
  • Los Tribunales Orales de Menores deben ser asistidos por un equipo interdisciplinario con un psiquiatra infanto-juvenil, un psicólogo y dos asistentes sociales especializados (art. 14).
  • Los jefes de archivo deben vigilar la inalterabilidad de los expedientes bajo su custodia y autenticar los testimonios y certificados que se les soliciten (art. 48).

Derechos que reconoce

  • Ser juzgado únicamente por la Corte Suprema o por los tribunales que crea esta ley, y no por ningún otro órgano (art. 1°: garantía del juez natural).
  • Que el juicio se haga en el lugar donde ocurrió el hecho y, en caso de duda, en el que mejor asegure el ejercicio de la defensa (art. 4°).
  • Que las víctimas y los testigos reciban asesoramiento y asistencia de una oficina especializada, con equipo interdisciplinario de asistentes sociales, psicólogos y abogados (art. 40).
  • Que un juez de ejecución penal, asistido por un equipo interdisciplinario, controle el cumplimiento de la condena y la (art. 29).
  • Impugnar ante la Cámara en pleno una de casación que contradiga un plenario anterior invocado durante el proceso, quedando suspendida su ejecución hasta que se resuelva (art. 11).

Casos de uso

  • Determinar ante qué tribunal tramita una causa penal según dónde ocurrió el hecho y de qué se trata.
  • Saber quién revisa una condena dictada por un tribunal oral (la Cámara de Casación) y con qué alcance.
  • Tramitar una o el control de una ante el Juzgado Nacional de Ejecución Penal.
  • Recurrir una decisión del Jefe de la Policía Federal que prohíbe o condiciona una manifestación, ante la Cámara Criminal y Correccional Federal (art. 20).
  • Pedir asistencia como víctima o testigo de un ante la oficina creada por el art. 40.

Preguntas frecuentes

Es la ley que crea y organiza los tribunales penales nacionales y federales. Si el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal (Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación)) dice cómo se juzga, la 24.050 dice quién juzga: crea la Cámara Nacional de Casación Penal, los tribunales orales, las cámaras de apelaciones, los juzgados de instrucción, correccionales, de menores, penal económico y federales, el Juzgado de Ejecución Penal y el de Rogatorias, y fija la de cada uno (arts. 2° a 29).