Artículo 2Tribunal Oral en lo Penal Tributario (artículo observado)
Texto oficial
Créase UN (1) Tribunal Oral en lo Penal Tributario, integrado por TRES (3) jueces, con UNA (1) Secretaría.
Qué significa en la práctica
Creaba un tribunal oral especializado de tres jueces para juzgar los delitos tributarios. Fue observado íntegramente por el Decreto 688/2000: el quedó a cargo de los Tribunales Orales en lo Penal Económico ya existentes.