Ley 25.306

Artículo 1Aprobación del Tratado con Brasil sobre traslado de condenados y su acuerdo modificatorio

Texto oficial

Apruébase el TRATADO SOBRE TRASLADO DE CONDENADOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, suscripto en Buenos Aires el 11 de septiembre de 1998, y el ACUERDO MODIFICATORIO AL TRATADO SOBRE TRASLADO DE CONDENADOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1998, suscripto en Brasilia —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL— el 15 de enero de 1999, que constan de DIECISIETE (17) y de UN (1) artículo respectivamente, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba dos instrumentos: el Tratado sobre Traslado de Condenados con la República Federativa del Brasil, firmado en Buenos Aires el 11 de septiembre de 1998, de diecisiete artículos, y el Acuerdo Modificatorio de ese tratado, firmado en Brasilia el 15 de enero de 1999, de un artículo. El mecanismo permite que un condenado cumpla el resto de su pena en el país del que es nacional, con el consentimiento de la persona y de ambos Estados. Por el volumen de tránsito y de personas detenidas entre Argentina y Brasil, es uno de los convenios de este tipo con mayor aplicación práctica.

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