Artículo 1Aprobación del Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal con Perú
Texto oficial
Apruébase el ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en Lima —REPUBLICA DEL PERU— el 9 de febrero de 1999, que consta de VEINTISEIS (26) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal con la República del Perú, firmado en Lima el 9 de febrero de 1999, de veintiséis artículos. La asistencia judicial es distinta de la extradición: no se entrega a una persona, se intercambian actos de investigación. Permite que un juez argentino pida a Perú (y a la inversa) que tome declaración a un testigo, notifique documentos, secuestre pruebas, entregue registros bancarios o localice bienes, mediante autoridades centrales designadas y sin necesidad de exhorto diplomático caso por caso.