Artículo 6Prohibición de nombres confundibles con órganos del MERCOSUR
Texto oficial
El nombre y/o la sigla en ningún caso podrán utilizarse para designar órganos, actividades o instituciones que puedan llegar a identificarse o confundirse con los órganos del MERCOSUR, o con la actividad propia de estos órganos. En consecuencia no podrá autorizarse el uso, referido al MERCOSUR, de nombres tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o Foro.
Qué significa en la práctica
Prohíbe usar el nombre o la sigla para designar órganos, actividades o instituciones que puedan confundirse con los del bloque o con su actividad. La ley da los ejemplos expresos: no puede autorizarse el uso de denominaciones como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o Foro referidas al MERCOSUR.