Ley 25.314

Artículo 5Uso por asociaciones civiles sin fines de lucro

Texto oficial

Las asociaciones civiles sin fines de lucro que estén integradas por personas físicas o jurídicas de todos los Estados Parte, que desarrollen actividades compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR, podrán usar el nombre y sigla cuando éstos formen parte integrante de una expresión más amplia. En estos casos, las personas físicas y jurídicas deberán tener residencia habitual o sede de sus actividades, según corresponda, en alguno de los Estados Parte.

Qué significa en la práctica

Una asociación civil sin fines de lucro puede incluir el nombre o la sigla en su denominación, pero solo si está integrada por personas de todos los Estados Parte, si su actividad es compatible con los principios del MERCOSUR y si el nombre o la sigla forman parte de una expresión más amplia (no pueden ser la denominación entera). Sus miembros deben tener residencia habitual o sede en alguno de los Estados Parte.

Normas relacionadas

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