Artículo 5Uso por asociaciones civiles sin fines de lucro
Texto oficial
Las asociaciones civiles sin fines de lucro que estén integradas por personas físicas o jurídicas de todos los Estados Parte, que desarrollen actividades compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR, podrán usar el nombre y sigla cuando éstos formen parte integrante de una expresión más amplia.
En estos casos, las personas físicas y jurídicas deberán tener residencia habitual o sede de sus actividades, según corresponda, en alguno de los Estados Parte.
Qué significa en la práctica
Una asociación civil sin fines de lucro puede incluir el nombre o la sigla en su denominación, pero solo si está integrada por personas de todos los Estados Parte, si su actividad es compatible con los principios del MERCOSUR y si el nombre o la sigla forman parte de una expresión más amplia (no pueden ser la denominación entera). Sus miembros deben tener residencia habitual o sede en alguno de los Estados Parte.