Artículo 16Derecho de rectificación, actualización o supresión
Texto oficial
1. Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estuvieren incluidos en un banco de datos.
2. El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos en el plazo máximo de cinco días hábiles de haber recibido la solicitud del titular de los mismos.
3. El incumplimiento de esta dentro del término acordado en el inciso , habilitará al interesado a promover sin más trámite la acción de prevista en la presente ley.
4. En el supuesto de cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del banco de datos debe notificar la rectificación o supresión al cesionario dentro del quinto día hábil de efectuado el tratamiento del dato.
5. La rectificación, actualización o supresión de datos personales inexactos o incompletos que obren en registros públicos, se hará asimismo cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate.
Qué significa en la práctica
Si tus datos son incorrectos, desactualizados o irrelevantes, podés pedir que los corrijan, actualicen o borren. El plazo de respuesta es de 5 días hábiles. Si no lo hacen, vas directo a la Justicia. Importante: si tus datos ya fueron cedidos a terceros, también deben notificarlos del cambio.
Ejemplo práctico
Aparecer como deudor en Veraz habiendo pagado: pedís supresión y tienen 5 días hábiles para corregirlo
Efectos prácticos
•El plazo es de 5 días hábiles (más corto que el derecho de acceso)
•La corrección debe propagarse a todos a quienes se cedieron los datos
•Los registros públicos deben corregir de oficio errores que conozcan