Ley 25.326

Artículo 17Excepciones

Texto oficial

ARTICULO 17. — 1. Los responsables de bancos de datos públicos pueden, mediante decisión fundada, denegar el acceso, la rectificación o la supresión en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad pública, o de la protección de los derechos e intereses de terceros. 2. La información sobre datos personales también puede ser denegada por los responsables de bancos de datos públicos, cuando de tal modo se pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación y persecución de infracciones penales y la verificación de infracciones administrativas. 3. La resolución que así lo disponga debe ser fundada y notificada al afectado.

Qué significa en la práctica

Los organismos públicos pueden negarle al ciudadano el acceso o corrección de sus datos cuando hay razones de seguridad nacional, investigaciones judiciales en curso, o protección de terceros. Pero deben comunicar la denegación de forma fundada.

Ejemplo práctico

El Ministerio de Seguridad puede denegar el acceso a datos de inteligencia sobre una persona si divulgarlos afecta la seguridad pública.

Efectos prácticos

  • La AFIP puede negarte ver tus datos si hay una investigación fiscal en curso.
  • La denegación debe ser por escrito y explicar el motivo (aunque sea genérico por razones de seguridad).
  • La persona puede impugnar judicialmente la denegación mediante habeas data.
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