Texto oficial
ARTICULO 17. — 1. Los responsables de bancos de datos públicos pueden, mediante decisión fundada, denegar el acceso, la rectificación o la supresión en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad pública, o de la protección de los derechos e intereses de terceros. 2. La información sobre datos personales también puede ser denegada por los responsables de bancos de datos públicos, cuando de tal modo se pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación y persecución de infracciones penales y la verificación de infracciones administrativas. 3. La resolución que así lo disponga debe ser fundada y notificada al afectado.