ARTICULO 17. — 1. Los responsables de bancos de datos públicos pueden, mediante decisión fundada, denegar el acceso, la rectificación o la supresión en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad pública, o de la protección de los derechos e intereses de terceros. 2. La información sobre datos personales también puede ser denegada por los responsables de bancos de datos públicos, cuando de tal modo se pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación y persecución de infracciones penales y la verificación de infracciones administrativas. 3. La resolución que así lo disponga debe ser fundada y notificada al afectado.
Qué significa en la práctica
Los organismos públicos pueden negarle al ciudadano el acceso o corrección de sus datos cuando hay razones de seguridad nacional, investigaciones judiciales en curso, o protección de terceros. Pero deben comunicar la denegación de forma fundada.
Ejemplo práctico
El Ministerio de Seguridad puede denegar el acceso a datos de inteligencia sobre una persona si divulgarlos afecta la seguridad pública.
Efectos prácticos
•La AFIP puede negarte ver tus datos si hay una investigación fiscal en curso.
•La denegación debe ser por escrito y explicar el motivo (aunque sea genérico por razones de seguridad).
•La persona puede impugnar judicialmente la denegación mediante habeas data.