Ley 25.326

Artículo 19Registros de acceso restringido

Texto oficial

ARTICULO 19. — Las normas de los capítulos I y II de la presente ley se aplicarán a los registros que contengan datos personales destinados a ser utilizados con fines estadísticos, científicos o de investigación, siempre y cuando no se puedan identificar a los titulares de los datos.

Qué significa en la práctica

Los datos usados con fines estadísticos, científicos o de investigación están protegidos por los capítulos I y II de la ley, pero sólo cuando los titulares puedan ser identificados. Si los datos están efectivamente disociados (anónimos), las protecciones plenas no aplican.

Ejemplo práctico

Una encuesta del INDEC que no permite identificar a los encuestados está dentro de las excepciones.

Efectos prácticos

  • Los datos de investigación anónimos están menos sujetos a restricciones.
  • Si los datos de investigación permiten reidentificar a personas, se aplican todas las protecciones.
  • El INDEC y los centros de investigación académica pueden usar datos con menos restricciones si aseguran la anonimización.
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