ARTICULO 19. — Las normas de los capítulos I y II de la presente ley se aplicarán a los registros que contengan datos personales destinados a ser utilizados con fines estadísticos, científicos o de investigación, siempre y cuando no se puedan identificar a los titulares de los datos.
Qué significa en la práctica
Los datos usados con fines estadísticos, científicos o de investigación están protegidos por los capítulos I y II de la ley, pero sólo cuando los titulares puedan ser identificados. Si los datos están efectivamente disociados (anónimos), las protecciones plenas no aplican.
Ejemplo práctico
Una encuesta del INDEC que no permite identificar a los encuestados está dentro de las excepciones.
Efectos prácticos
•Los datos de investigación anónimos están menos sujetos a restricciones.
•Si los datos de investigación permiten reidentificar a personas, se aplican todas las protecciones.
•El INDEC y los centros de investigación académica pueden usar datos con menos restricciones si aseguran la anonimización.