Artículo 21Prestación de servicios de información crediticia — datos de salud
Texto oficial
ARTICULO 21. — Los datos de salud sólo podrán ser cedidos, en los términos previstos en la presente ley, cuando medien razones de salud pública, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, siempre que se preserven los datos identificatorios del titular mediante mecanismos de disociación adecuados.
Qué significa en la práctica
Los datos de salud son datos sensibles con protección reforzada: sólo pueden cederse para salud pública, emergencias o estudios epidemiológicos, y siempre con anonimización.
Ejemplo práctico
El INDEC puede usar datos de salud anonimizados para la Encuesta Nacional de Salud; compartir esos datos con nombres de pacientes viola este artículo.
Efectos prácticos
•Un hospital no puede ceder historias clínicas identificadas a una compañía de seguros.
•Una obra social puede compartir estadísticas de enfermedades anonimizadas con el Ministerio de Salud.