ARTICULO 24. — 1. El organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000) a cien mil pesos ($ 100.000), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos. 2. La reglamentación determinará las condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones previstas, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la violación y de los daños que se hubieran producido. 3. Cuando los archivos de datos sean públicos, las sanciones administrativas podrán imponerse a las autoridades responsables de los mismos, dentro del máximo previsto en este artículo.
Qué significa en la práctica
La DNPDP puede sancionar a quienes violen la ley con apercibimiento, suspensión, multas, clausura o hasta cancelación definitiva de la base de datos. Para organismos públicos, los funcionarios responsables también pueden ser sancionados.
Ejemplo práctico
Una empresa que opera una base de datos no registrada puede recibir un apercibimiento en primera instancia y multa si reincide.
Efectos prácticos
•La clausura de una base de datos puede paralizar la operación de una empresa que depende de ella.
•Los funcionarios públicos responsables de bases de datos ilegales también pueden ser sancionados.
•Las multas han quedado desactualizadas por inflación; la reglamentación puede actualizarlas.