Ley 25.326

Artículo 25Sanciones penales

Texto oficial

ARTICULO 25. — Incorpórase como artículo 117 bis del Código Penal el siguiente texto: "1°. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertare o hiciere insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales. 2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionare a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales. 3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona. 4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena."

Qué significa en la práctica

Incorpora al Código Penal el de manipulación de datos personales. Es insertar datos falsos en una base de datos (1-2 años de prisión) o dar esa información falsa a terceros (6 meses-3 años). Si el autor es funcionario público, también pierde su cargo.

Ejemplo práctico

Un empleado bancario que inserta datos falsos en el sistema crediticio para perjudicar a un ex-empleado comete el delito del art. 117 bis CP.

Efectos prácticos

  • Insertar datos falsos en el Veraz o en el BCRA es un delito penal.
  • Un funcionario público que falsifica datos en una base oficial puede ser encarcelado e inhabilitado.
  • La pena se agrava si la falsedad causa un perjuicio concreto a la víctima.
← Ver en Ley de Protección de los Datos Personales completaLeyes