Artículo 29Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
Texto oficial
1. El órgano de control de la presente ley estará representado por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, organismo que actuará en el ámbito de la Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
2. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la presente y los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza;
b) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley;
c) Realizar una auditoría anual de sistemas, a fin de evaluar los distintos archivos de datos existentes;
d) Recibir y tramitar las denuncias y reclamos presentados por quienes se crean afectados en los derechos que la presente les garantiza;
e) Llevar el registro de archivos y bases de datos previsto por el artículo 21 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
La DNPDP es el "árbitro" de la ley. Depende del Ministerio de Justicia y tiene varias funciones: asesorar ciudadanos, hacer auditorías anuales, recibir denuncias y llevar el registro de bases de datos. Si una empresa viola la ley, la DNPDP puede iniciar un sumario administrativo.
Ejemplo práctico
Si una empresa no te borra de su base de datos, podés denunciarla ante la DNPDP antes de ir a la Justicia
Efectos prácticos
•La DNPDP es gratuita y pública: cualquier ciudadano puede hacer una consulta o denuncia
•Realiza auditorías anuales a bases de datos existentes
•Puede dictar resoluciones que aclaran cómo se aplica la ley