Ley 25.326

Artículo 32Sanciones penales

Texto oficial

Incorpóranse como artículos 117 bis y 157 bis del Código Penal los siguientes: Artículo 117 bis. 1. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales. 2. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales. 3. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona. Artículo 157 bis. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a guardar conforme a la ley.

Qué significa en la práctica

Además de las multas administrativas, la ley tipificó delitos penales en el Código Penal. Hay tres conductas que pueden llevar a la cárcel: insertar datos falsos en una base de datos, divulgar esos datos falsos, y acceder ilegítimamente a bases de datos (hacking). También va preso quien revela datos confidenciales de una base a la que tiene acceso por razones laborales.

Ejemplo práctico

Un exempleado que accede al sistema de la empresa con sus credenciales vencidas comete el delito del art. 157 bis

Efectos prácticos

  • Un empleado que hackea la base de datos de su empresa puede ir preso de 1 mes a 2 años
  • Quien carga datos falsos en Veraz para perjudicar a alguien comete un delito penal
  • Quien filtra datos de empleados o clientes puede ser procesado penalmente
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