Incorpóranse como artículos 117 bis y 157 bis del Código Penal los siguientes:
Artículo 117 bis.
1. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales.
2. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.
3. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.
Artículo 157 bis. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a guardar conforme a la ley.
Qué significa en la práctica
Además de las multas administrativas, la ley tipificó delitos penales en el Código Penal. Hay tres conductas que pueden llevar a la cárcel: insertar datos falsos en una base de datos, divulgar esos datos falsos, y acceder ilegítimamente a bases de datos (hacking). También va preso quien revela datos confidenciales de una base a la que tiene acceso por razones laborales.
Ejemplo práctico
Un exempleado que accede al sistema de la empresa con sus credenciales vencidas comete el delito del art. 157 bis
Efectos prácticos
•Un empleado que hackea la base de datos de su empresa puede ir preso de 1 mes a 2 años
•Quien carga datos falsos en Veraz para perjudicar a alguien comete un delito penal
•Quien filtra datos de empleados o clientes puede ser procesado penalmente