ARTICULO 31. — La acción de protección de los datos personales o de podrá ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas, sean en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de apoderado. Cuando la acción sea ejercida por personas de existencia ideal, deberá ser interpuesta por sus representantes legales, o apoderados que éstas designen al efecto. En el proceso podrá intervenir en forma coadyuvante el .
Qué significa en la práctica
El puede iniciarlo la persona afectada, sus familiares directos (hasta segundo grado), sus tutores o apoderados. Las empresas actúan por sus representantes legales. El puede intervenir en el proceso.
Ejemplo práctico
Un hijo que quiere acceder a datos de su padre fallecido que estaba en un registro de deudores puede iniciar habeas data como sucesor.
Efectos prácticos
•Los herederos pueden iniciar habeas data para acceder a datos de una persona fallecida.
•Un padre puede iniciar habeas data en nombre de un hijo menor.
•El Defensor del Pueblo puede intervenir en procesos de habeas data de interés colectivo.