Artículo 42Incorporación al Código Penal — art. 117 bis
Texto oficial
ARTICULO 42. — Incorpórase como artículo 157 bis del Código Penal el siguiente texto: "Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, especial de un a cuatro años."
Qué significa en la práctica
Incorpora al Código Penal el de violación de datos personales: hackear una base de datos Art. 157 bis — Código Penal de la Nación Argentina. Es : acceder sin autorización a una base de datos (hacking), revelar datos confidenciales de una base que se tiene acceso legítimo, o insertar datos falsos. El funcionario público también pierde su cargo.
Ejemplo práctico
Un empleado de un banco que accede a cuentas sin autorización y las comparte comete el delito del art. 157 bis inciso 2 CP.
Efectos prácticos
•El acceso no autorizado a bases de datos es un delito penal en Argentina.
•Un empleado que comparte datos de la empresa con un competidor comete el inciso 2.
•Los hackers que roban bases de datos cometen el inciso 1.