Ley 25.326

Artículo 42Incorporación al Código Penal — art. 117 bis

Texto oficial

ARTICULO 42. — Incorpórase como artículo 157 bis del Código Penal el siguiente texto: "Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, especial de un a cuatro años."

Qué significa en la práctica

Incorpora al Código Penal el de violación de datos personales: hackear una base de datos Art. 157 bis — Código Penal de la Nación Argentina. Es : acceder sin autorización a una base de datos (hacking), revelar datos confidenciales de una base que se tiene acceso legítimo, o insertar datos falsos. El funcionario público también pierde su cargo.

Ejemplo práctico

Un empleado de un banco que accede a cuentas sin autorización y las comparte comete el delito del art. 157 bis inciso 2 CP.

Efectos prácticos

  • El acceso no autorizado a bases de datos es un delito penal en Argentina.
  • Un empleado que comparte datos de la empresa con un competidor comete el inciso 2.
  • Los hackers que roban bases de datos cometen el inciso 1.
← Ver en Ley de Protección de los Datos Personales completaLeyes