Ley 25.326

Artículo 8Datos sensibles

Texto oficial

ARTICULO 8° — Queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Las instituciones religiosas y las asociaciones políticas, sindicales, profesionales y similares podrán llevar un registro de sus miembros.

Qué significa en la práctica

Está prohibido crear bases de datos que contengan datos sensibles (origen racial, opiniones políticas, creencias religiosas, salud, vida sexual, etc.). La única excepción son las organizaciones religiosas, políticas, sindicales y profesionales para sus propios miembros.

Ejemplo práctico

Una aseguradora que crea un registro de clientes con su credo religioso viola este artículo.

Efectos prácticos

  • Ninguna empresa puede crear una base de datos que registre la religión o las opiniones políticas de sus clientes.
  • Un partido político puede registrar a sus afiliados (incluyendo su orientación política) porque cae en la excepción.
  • Una empresa de salud sólo puede registrar datos de salud con consentimiento expreso y para fines médicos (art. 7).
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