Ley 25.330

Artículo 1Aprobación de la enmienda a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OMS

Texto oficial

Apruébase la MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud el 16 de mayo de 1998, que consta de DOS (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba la reforma que la 51ª Asamblea Mundial de la Salud adoptó el 16 de mayo de 1998 sobre los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. En concreto: el Consejo Ejecutivo pasa de treinta y dos a treinta y cuatro integrantes —dos lugares más, para la Región de Europa y la Región del Pacífico Occidental— y se ajusta la duración de los mandatos de esos puestos nuevos para que las renovaciones queden escalonadas. El texto de la enmienda, de dos artículos, se agrega en fotocopia autenticada y forma parte de la ley.

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