Ley 25.340

Artículo 1Nuevo artículo 1 de la Ley 25.012: asiento en Tres de Febrero y tres secretarías

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1 — Juzgado Federal de Caseros por el siguiente: Artículo 1° — Créase UN (1) JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL con asiento en el partido de TRES DE FEBRERO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Dicho juzgado tendrá la misma territorial que los JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL con asiento en la ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires y funcionará con TRES (3) Secretarías.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 1 — Juzgado Federal de Caseros. El juzgado federal de primera instancia en lo criminal y correccional pasa a tener asiento en el partido de Tres de Febrero (Provincia de Buenos Aires), con la misma territorial que los juzgados federales de San Martín, y funciona con tres secretarías. Definir y secretarías es lo que permite repartir las causas y ponerlo efectivamente en marcha.

Normas relacionadas

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