Ley 25.344

Artículo 15Opción de bonos

Texto oficial

Alternativamente a la forma de pago prevista, los acreedores podrán optar por suscribir a la par, por el importe total o parcial de su crédito, en moneda nacional o en dólares estadounidenses, bonos de consolidación o bonos de consolidación de deuda previsional, en las condiciones que determine la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Los acreedores pueden optar por suscribir a la par, por el total o parte de su crédito, bonos de consolidación (en pesos o dólares) en lugar del pago en efectivo.

Normas relacionadas

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