Cuando se exporten cigarrillos o se incorporen a la lista de "rancho" de buques afectados al tráfico internacional o de aviones de líneas aéreas internacionales, la exención dispuesta en el Art. 10 — Ley de Impuestos Internos de Impuestos Internos y sus modificaciones y las que resultan por aplicación de dicha norma respecto de los gravámenes establecidos por la Ley Nacional del Tabaco 19.800 y sus modificaciones y la Ley del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio de Venta de Cigarrillos 24.625 y sus modificaciones, sólo se harán efectivas mediante un régimen de devolución de los mencionados tributos a los sujetos responsables de los mismos. Idéntico tratamiento al previsto en el párrafo anterior tendrán las operaciones comprendidas en el mismo que tengan como destino el Area Franca o el Area Aduanera Especial definidas por la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego) y sus modificaciones o las zonas francas creadas en el marco de la Ley de Zonas Francas y sus normas modificatorias y complementarias. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá dentro del plazo de ciento veinte (120) días la forma, plazo y condiciones en las que se instrumentará el presente régimen y los organismos competentes que deberán proceder a la devolución de los referidos gravámenes.
Qué significa en la práctica
Regula la liquidación de impuestos cuando se exportan cigarrillos o se incorporan a 'rancho' de buques.