Artículo 1Aprobación del tratado de inversiones con Nicaragua
Texto oficial
Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, suscripto en Buenos Aires, el 10 de agosto de 1998, que consta de DOCE (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Este artículo incorpora al derecho argentino el tratado bilateral de inversiones firmado con Nicaragua el 10 de agosto de 1998. Sus 12 artículos, adjuntos a la ley, obligan a cada país a dar a los inversores del otro trato justo y equitativo, trato nacional y de nación más favorecida, a no expropiar salvo por utilidad pública y con compensación pronta, adecuada y efectiva, y a permitir la libre transferencia de capitales y utilidades. También habilitan al inversor a llevar su conflicto con el Estado receptor a los tribunales locales o al internacional.