Ley 25.361

Artículo 2Vigencia y cálculo del tope en el primer ejercicio

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley regirán para las adquisiciones de gasoil que se efectúen desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. Para la determinación del límite establecido en el segundo párrafo del primero de los artículos que se incorpora por la presente ley al Título III de la Ley de Bienes Personales, en el ejercicio de entrada en vigencia del régimen establecido en el mismo, se tendrá en cuenta la cantidad de litros cuyo valor se haya deducido en el período fiscal inmediato anterior, considerando un lapso igual al que medie entre la fecha de dicha entrada en vigencia y la de cierre del ejercicio citado en primer término.

Qué significa en la práctica

El régimen rige para las compras de gasoil hechas desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial. Y resuelve un problema del primer año: como el tope se calcula sobre los litros deducidos el período anterior, en el ejercicio de entrada en vigencia se toman los litros del período anterior pero solo por un lapso equivalente al que va desde que la ley empieza a regir hasta el cierre del ejercicio.

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