Ley 25.380

Artículo 1Ámbito de aplicación y exclusión de los vinos

Texto oficial

Las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen utilizadas para la comercialización de productos de origen agrícola y alimentarios, en estado natural, acondicionado o se regirán por la presente ley. Se excluyen a los vinos y a las bebidas espirituosas de origen vínico, las que se regirán por un régimen especial.

Qué significa en la práctica

Fija qué regula la ley: el uso comercial de nombres geográficos (Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen) en productos agrícolas y alimentarios, ya sea que se vendan en estado natural, acondicionados o procesados. Deja expresamente afuera a los vinos y a las bebidas espirituosas de origen vínico, que tienen su propio régimen (Ley de Denominación de Origen de los Vinos).

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