Ley 25.380

Artículo 10Quiénes integran el Consejo

Texto oficial

Los Consejos de Denominaciones de Origen estarán integrados exclusivamente por quienes se dediquen a la extracción, producción, acondicionamiento, procesamiento o comercialización de los productos amparados en la Denominación de Origen y que desarrollen sus actividades dentro del área correspondiente.

Qué significa en la práctica

El Consejo se integra exclusivamente con quienes trabajan en la cadena del producto amparado —extracción, producción, acondicionamiento, procesamiento o comercialización— y siempre que desarrollen esa actividad dentro del área geográfica correspondiente. Queda afuera quien produce lo mismo pero fuera de la zona.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios completaLeyes