Toda persona física o jurídica que justifique un interés legítimo y que estimare que alguno de los requisitos establecidos no han sido debidamente cumplidos, podrá formular oposición al registro, por escrito y en forma fundada, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la última publicación realizada en los términos del artículo anterior.
Qué significa en la práctica
Cualquier persona con interés legítimo que crea que no se cumplieron los requisitos puede oponerse al registro. La oposición debe ser por escrito, fundada, y presentarse dentro de los 30 días siguientes a la última publicación.