Ley 25.380

Artículo 21Subsanación de defectos y denegatoria

Texto oficial

o a petición de parte, si se estimara que alguno de los requisitos indicados en la solicitud no ha sido debidamente cumplido, se le comunicará al solicitante para que dentro del plazo de treinta (30) días subsane las irregularidades. Si el solicitante no contestare en término o no diera cumplimiento a lo requerido, se denegará el registro. En caso de que los defectos fueren subsanados, el trámite continuará con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Qué significa en la práctica

Si o a pedido de parte se advierte que falta algún requisito, se intima al solicitante a subsanarlo en 30 días. Si no contesta a tiempo o no corrige, se deniega el registro; si corrige, el trámite continúa normalmente.

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