Artículo 28Modificación del registro a pedido del Consejo
Texto oficial
El Consejo de Denominación de Origen podrá proponer la modificación del registro cuando se hayan producido cambios en las condiciones originales, tanto en alguno o en el conjunto de los factores de producción, propuesta que deberá ser aprobada y registrada por la .
Qué significa en la práctica
Si cambian las condiciones originales —alguno o el conjunto de los factores de producción—, el Consejo puede proponer modificar el registro. La modificación no es automática: debe ser aprobada y registrada por la .