Ley 25.380

Artículo 37Recursos genuinos adicionales

Texto oficial

Además de los recursos previstos en el artículo anterior, al atenderá tales gastos, con los siguientes recursos genuinos: a) Contribuciones, legados y/o donaciones generadas en la ayuda económica dispuesta por las personas públicas o privadas interesadas en el funcionamiento del sistema. b) Multas que se apliquen por infracciones a lo dispuesto en la presente ley. c) Percepción de aranceles por la expedición de certificados y demás servicios derivados de la aplicación del sistema. d) El producido de las ventas de los productos decomisados en el territorio nacional, por infracciones cometidas por responsables amparados por el régimen y por los no amparados en cuanto a infracciones a lo dispuesto por la presente ley.

Qué significa en la práctica

Además del presupuesto, la se financia con contribuciones, legados y donaciones de interesados en el sistema, con las multas por infracciones, con los aranceles que cobra por certificados y servicios, y con el producido de la venta de los productos decomisados.

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