Serán funciones de la Comisión:
a) Dictar su propio reglamento.
b) Asesorar y promover la extensión de las Denominaciones de Origen, así como la constitución de Consejos de Promoción.
c) Verificar el Registro Nacional de Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen.
d) Asistir en la fiscalización del cumplimiento de las condiciones de producción y elaboración establecidas en cada reglamento de Denominación de Origen.
e) Promover la firma de acuerdos tecnológicos y/o de cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales.
CAPITULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Qué significa en la práctica
La Comisión dicta su reglamento, asesora y promueve la extensión de las denominaciones y la creación de Consejos de Promoción, verifica el Registro Nacional, asiste en la fiscalización del cumplimiento de los reglamentos de cada denominación y promueve acuerdos tecnológicos y de cooperación con organismos nacionales e internacionales.