Las faltas, infracciones y contravenciones descriptas en el artículo anterior, cometidas por los usuarios del sistema, podrán ser sancionadas por la con:
a) Multa de hasta cincuenta (50) veces el valor de mercado que tuviera el producto en infracción.
b) de los productos en infracción.
c) Suspensión temporal del uso de la Indicación de Procedencia o de la Denominación de Origen de que se trate.
d) Cancelación definitiva del uso de la Indicación de Procedencia o de la Denominación de Origen, la que deberá ser publicada en un diario de circulación masiva a nivel nacional y en el Boletín Oficial por un (1) día.
Qué significa en la práctica
Las sanciones que la puede imponer a quienes están dentro del sistema: multa de hasta 50 veces el valor de mercado del producto en infracción, de la mercadería, suspensión temporal del uso del nombre y cancelación definitiva del uso, que además se publica en un diario de circulación nacional y en el Boletín Oficial.