En el supuesto de existir un Consejo de Denominación de Origen anterior a la vigencia de la presente ley, y siempre que cumpla con los requisitos que en ella se establecen, el representante legal del mismo podrá solicitar directamente su registro ante la .
Qué significa en la práctica
Norma de transición: si a la entrada en vigencia de la ley ya existía un Consejo de Denominación de Origen que cumple los requisitos, su representante legal puede pedir directamente el registro ante la , sin rehacer todo el trámite preliminar.