Ley 25.380

Artículo 49Consejos preexistentes

Texto oficial

En el supuesto de existir un Consejo de Denominación de Origen anterior a la vigencia de la presente ley, y siempre que cumpla con los requisitos que en ella se establecen, el representante legal del mismo podrá solicitar directamente su registro ante la .

Qué significa en la práctica

Norma de transición: si a la entrada en vigencia de la ley ya existía un Consejo de Denominación de Origen que cumple los requisitos, su representante legal puede pedir directamente el registro ante la , sin rehacer todo el trámite preliminar.

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