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Ley de Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios
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Art. 52
Ley 25.380
Artículo 52
Plazo de reglamentación
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley en el plazo de ciento ochenta (180) días luego de su publicación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debía dictar la reglamentación dentro de los 180 días posteriores a la publicación de la ley.
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