Ley 25.380

Artículo 52Plazo de reglamentación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley en el plazo de ciento ochenta (180) días luego de su publicación.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debía dictar la reglamentación dentro de los 180 días posteriores a la publicación de la ley.

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