Ley 25.380

Artículo 6Consejo de Promoción y estudios previos

Texto oficial

Los productores que pretendan el reconocimiento de una denominación de origen podrán constituir previamente un Consejo de Promoción, el que tendrá por objeto redactar un proyecto de reglamento interno de la denominación y la realización de estudios e informes técnicos sobre: a) Antecedentes históricos de la región y límites geográficos del área de producción. b) Características generales de la región, factores climáticos, relieve y naturaleza y homogeneidad de los factores de producción. c) Los productos para los cuales se utilizará la Denominación de Origen y los factores y/o elementos que acrediten que el producto es originario de la zona indicada. d) Descripción detallada del proceso de producción del producto (materia prima, métodos de producción, técnicas de acondicionamiento o procesamiento, etapa de producción). e) Identificación del o de los productores que se postulan para el reconocimiento de la Denominación de Origen. f) El nombre propuesto para la Denominación de Origen.

Qué significa en la práctica

Antes de la solicitud formal, los productores pueden armar un Consejo de Promoción para preparar el expediente técnico: antecedentes históricos y límites del área, características de la región (clima, relieve, homogeneidad productiva), qué productos se ampararán y por qué son de esa zona, descripción detallada del proceso de producción, quiénes son los productores y qué nombre se propone. Es el trabajo de fondo que justifica la denominación.

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