Ley 25.388

Artículo 1Aprobación del Acuerdo ambiental con Túnez

Texto oficial

Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA AMBIENTAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 25 de marzo de 1997, que consta de SIETE (7) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Este artículo incorpora al derecho argentino el Acuerdo de Cooperación en Materia Ambiental firmado con Túnez el 25 de marzo de 1997. Sus 7 artículos, adjuntos a la ley, definen ocho áreas de trabajo conjunto (, suelos y desertificación, agua, y áreas protegidas, ambiente marino, desechos y productos nocivos, ambiente urbano y gestión ambiental), enumeran los instrumentos de cooperación —intercambio de legislación e información, bancos de datos, investigaciones y publicaciones conjuntas, seminarios— y crean un Comité de Consulta para promover, coordinar y seguir su ejecución.

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