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Ley 26.200

VigenteNacional

Implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Sanción:13 de diciembre de 2006Promulgación:5 de enero de 2007BO:9 de enero de 2007Ver fuente oficial
52artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Argentina aprobó el Estatuto de Roma por la Ley 25.390 y lo ratificó el 16 de enero de 2001, pero el Estatuto define los crímenes sin fijar penas para el derecho interno: un juez argentino no podía condenar por “genocidio” porque ninguna ley nacional decía cuántos años correspondían. Esta ley cierra ese hueco. Pone escalas penales concretas: 5 a 25 años de prisión para el genocidio (art. 8°), 3 a 25 para los crímenes de lesa humanidad (art. 9°) y 3 a 25 para los crímenes de guerra (art. 10), y prisión perpetua en los tres casos si ocurre la muerte. Los declara imprescriptibles (art. 11) y garantiza que la pena nunca sea menor que la del Código Penal de la Nación Argentina común (art. 12). Crea además ocho delitos contra la administración de justicia de la Corte —falso testimonio, corrupción de testigos, soborno de funcionarios— con penas de hasta 15 años. En dos puntos la Argentina asume compromisos MÁS estrictos que el texto internacional (art. 10): entiende “niños” hasta los 18 años y no 15 para el reclutamiento, y extiende el crimen de hacer padecer hambre a la población civil a conflictos armados de cualquier naturaleza, no solo internacionales. El resto de la ley reparte el trabajo entre el Poder Ejecutivo (canal diplomático, decisión de denunciar una situación, entregas) y la Justicia Federal penal (detenciones, audiencias, entregas), con ordinaria ante la Corte Suprema.

Objetivo

Implementar en el derecho argentino el Estatuto de Roma, atribuyendo penas a los crímenes de de la Corte Penal Internacional y regulando la cooperación del Estado argentino con ese tribunal.

Problema que resuelve

El Estatuto de Roma estaba ratificado pero era inaplicable puertas adentro: describía los crímenes y creaba un tribunal internacional, pero no fijaba penas exigibles en la Argentina ni decía qué órgano argentino debía responder a un pedido de detención, de entrega o de asistencia de la Corte. Sin ley de implementación, el principio de complementariedad jugaba en contra del país: si la justicia argentina no podía juzgar estos hechos por falta de escala penal, la pasaba a la Corte.

A quiénes alcanza

personas imputadas por crímenes de competencia de la Corte Penal Internacionaljueces y fiscales federales con competencia penalPoder Ejecutivo nacional y Cancilleríatestigos y funcionarios que intervienen ante la Corte Penal Internacionalvíctimas de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerraServicio Penitenciario Federal
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe entregar a la Corte Penal Internacional o juzgar él mismo a toda persona sospechada de estos crímenes que se encuentre en su territorio (art. 4°).
  • El Poder Ejecutivo debe responder con carácter urgente los pedidos de información del Fiscal de la Corte y comunicarle si la Argentina no ejerce sobre los hechos (art. 25).
  • El juez federal debe oír al detenido, asistido por abogado defensor y, si hace falta, intérprete, dentro de las 24 horas de su puesta a disposición judicial (art. 32).
  • Los tribunales argentinos deben inhibirse a favor de la Corte y remitirle todo lo actuado si ella mantiene su (art. 27).
  • El presupuesto anual debe incluir la partida de la cuota argentina ante la Corte y un fondo de reserva específico (art. 46).
  • Las Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos de los Crímenes deben publicarse en el Boletín Oficial (art. 50).

Derechos que reconoce

  • Que el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra tengan pena concreta en la Argentina y no prescriban nunca, ni la acción ni la pena (arts. 8° a 11).
  • Derecho del detenido a ser oído dentro de las 24 horas con abogado defensor e intérprete, y a ser informado del contenido de la orden (art. 32).
  • Derecho del detenido a solicitar la libertad provisional antes de ser entregado a la Corte (art. 33).
  • Derecho a apelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación las resoluciones del juez federal sobre la situación procesal (art. 45).
  • Garantía de que ningún se aplique violando el principio de legalidad del Art. 18 — Constitución Nacional (art. 13).

Casos de uso

  • Un juez federal debe fijar la pena de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad y necesita la escala aplicable.
  • La Corte Penal Internacional pide la detención y entrega de una persona que está en la Argentina.
  • El Fiscal de la Corte notifica que investigará hechos que la justicia argentina ya está juzgando y el país quiere sostener su .
  • Un testigo declara ante la Corte Penal Internacional y sufre represalias en la Argentina.
  • La Argentina propone un candidato a juez de la Corte Penal Internacional.

Preguntas frecuentes

De 5 a 25 años de prisión, y prisión perpetua si ocurre la muerte (art. 8°). La conducta la define el artículo 6° del Estatuto de Roma; la escala penal la pone esta ley, porque el Estatuto no fija penas para el derecho interno.