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Ley 25.392

VigenteNacional

Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas

Sanción:30 de noviembre de 2000Promulgación:8 de enero de 2001BO:10 de enero de 2001Ver fuente oficial
7artículos
trasplantesdonación de médula óseasalud públicaregistros sanitarios
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Un trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (la médula ósea o las células madre de la sangre) puede curar leucemias, linfomas y aplasias medulares, pero requiere un donante genéticamente compatible que en la mayoría de los casos no está en la familia del paciente. Esta ley crea el Registro Nacional de Donantes, con sede y en el INCUCAI, que funciona en tres niveles: centros de reclutamiento donde la persona se inscribe, laboratorios de histocompatibilidad habilitados que tipifican al donante, y un centro informático que concentra los datos. El Registro guarda la identidad, filiación y perfil de histocompatibilidad de cada potencial donante, y el INCUCAI queda facultado para intercambiar información con registros extranjeros, lo que integra a la Argentina a la red mundial de búsqueda de donantes. Para que no dependa de una partida discrecional, el Art. 5 — Ley de Bienes Personales y destina 250.000 pesos mensuales de la recaudación del Impuesto sobre los Bienes Personales al financiamiento del Registro. Se invita a las provincias a adecuar su legislación.

Objetivo

Organizar y financiar un registro nacional de donantes de médula ósea que permita encontrar donantes compatibles para pacientes que necesitan un trasplante de células progenitoras hematopoyéticas.

Problema que resuelve

Sin un registro nacional integrado a la red internacional, un paciente sin donante familiar compatible prácticamente no tenía posibilidad de acceder a un trasplante de médula ósea.

A quiénes alcanza

Potenciales donantesPacientes que requieren trasplante de médula óseaINCUCAILaboratorios de histocompatibilidadProvinciasRegistros internacionales de donantes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El INCUCAI debe organizar y operar el Registro como
  • El INCUCAI debe establecer centros de reclutamiento de dadores, en forma directa o por convenio con las jurisdicciones
  • Los laboratorios de histocompatibilidad habilitados deben remitir al Registro la información de los estudios realizados, en las condiciones y plazos que fije la reglamentación
  • El Registro debe conservar los datos identificatorios y de filiación de los potenciales donantes
  • La AFIP debe separar mensualmente 250.000 pesos de la recaudación del impuesto del Título VI de la Ley de Bienes Personales y transferirlos al INCUCAI

Derechos que reconoce

  • Inscribirse como potencial donante de células progenitoras hematopoyéticas en un centro de reclutamiento
  • Que la búsqueda de donante compatible se extienda a registros de otros países mediante el intercambio de información
  • Que el Registro cuente con financiamiento asegurado por ley y no dependa de una asignación presupuestaria discrecional

Casos de uso

  • Una persona sana se inscribe como donante en un centro de reclutamiento y se le toma una muestra para tipificación en un laboratorio de histocompatibilidad
  • Un paciente con leucemia sin donante familiar compatible inicia la búsqueda en el Registro Nacional y, a través del INCUCAI, en registros del exterior
  • Una provincia firma convenio con el INCUCAI para instalar centros de reclutamiento en sus hospitales públicos
  • Un laboratorio de histocompatibilidad habilitado carga los resultados de tipificación en el centro informático del Registro

Preguntas frecuentes

Son las células madre de la sangre, que se encuentran en la médula ósea, en la sangre periférica y en la sangre del cordón umbilical. Trasplantadas, pueden reconstituir la producción de sangre de un paciente con leucemia, linfoma o aplasia medular.