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Ley 25.408

Parcialmente vigenteNacional

Subsidio a los causahabientes del bombero voluntario Diego Sánchez

Sanción:7 de marzo de 2001Promulgación:1 de abril de 2001BO:9 de abril de 2001Ver fuente oficial
7artículos
subsidiosbomberos voluntariosseguridad socialTierra del Fuego
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reconoce un subsidio a la familia de un bombero voluntario muerto en acto de servicio en Ushuaia. El texto sancionado fijaba el monto, el organismo pagador y el plazo, deducía lo ya percibido del Estado por , exigía la renuncia previa a reclamos judiciales, establecía un orden de prelación excluyente entre los causahabientes y señalaba como fuente de financiamiento el "Fondo de Garantía" de la Ley de Accidentes de Trabajo (1991). El Poder Ejecutivo observó tres de esos artículos por Decreto 404/2001: el que designaba organismo y plazo (artículo 2), el que exigía la renuncia previa a acciones contra el Estado (artículo 4) y el que asignaba el financiamiento (artículo 6). El fundamento central del veto fue que el Fondo de Garantía de la Ley de Accidentes de Trabajo (1991) está destinado exclusivamente a indemnizaciones por insolvencia patronal declarada judicialmente y no a subsidios, de modo que la norma quedaba sin fuente de financiamiento viable; el decreto agregó que ya se tramitaba una a la madre del bombero en los términos de la Ley de Bomberos Voluntarios, a pagar con fondos de Lotería Nacional. En consecuencia rigen los artículos 1, 3, 5 y 7.

Objetivo

Reconocer con un subsidio del Estado nacional a la familia de un bombero voluntario fallecido en acto de servicio.

Problema que resuelve

La muerte de un bombero voluntario en cumplimiento del servicio no siempre encuentra una respuesta reparatoria inmediata en los regímenes generales, y el Congreso intervino con una ley particular para este caso.

A quiénes alcanza

causahabientes del bombero voluntario Diego Sánchezbomberos voluntarios y sus familiasANSESEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Del monto del subsidio debe deducirse cualquier suma que el Estado nacional hubiera pagado a los beneficiarios en concepto de por (artículo 3, vigente).
  • El beneficio debe otorgarse respetando el orden de prelación excluyente del artículo 5: viuda o concubina con dos años de convivencia acreditada en concurrencia con los hijos; hijos; padres; hermanos.

Derechos que reconoce

  • Los causahabientes del bombero voluntario tienen derecho al subsidio de 55.000 pesos otorgado por el artículo 1, que no fue observado.

Casos de uso

  • Un familiar del bombero fallecido que necesita conocer qué artículos rigen y cuáles fueron observados.
  • Un abogado que analiza el alcance de una ley de subsidio particular promulgada parcialmente.
  • Una asociación de bomberos voluntarios que estudia antecedentes de reparación por fallecimiento en acto de servicio.
  • Un investigador de la práctica del por falta de fuente de financiamiento.

Preguntas frecuentes

Un subsidio de 55.000 pesos a los causahabientes del bombero voluntario Diego Sánchez, fallecido en cumplimiento de servicio en Ushuaia, Tierra del Fuego, el 13 de marzo de 2000.