Resumen ejecutivo
La ley reconoce un subsidio a la familia de un bombero voluntario muerto en acto de servicio en Ushuaia. El texto sancionado fijaba el monto, el organismo pagador y el plazo, deducía lo ya percibido del Estado por , exigía la renuncia previa a reclamos judiciales, establecía un orden de prelación excluyente entre los causahabientes y señalaba como fuente de financiamiento el "Fondo de Garantía" de la Ley de Accidentes de Trabajo (1991). El Poder Ejecutivo observó tres de esos artículos por Decreto 404/2001: el que designaba organismo y plazo (artículo 2), el que exigía la renuncia previa a acciones contra el Estado (artículo 4) y el que asignaba el financiamiento (artículo 6). El fundamento central del veto fue que el Fondo de Garantía de la Ley de Accidentes de Trabajo (1991) está destinado exclusivamente a indemnizaciones por insolvencia patronal declarada judicialmente y no a subsidios, de modo que la norma quedaba sin fuente de financiamiento viable; el decreto agregó que ya se tramitaba una a la madre del bombero en los términos de la Ley de Bomberos Voluntarios, a pagar con fondos de Lotería Nacional. En consecuencia rigen los artículos 1, 3, 5 y 7.Objetivo
Reconocer con un subsidio del Estado nacional a la familia de un bombero voluntario fallecido en acto de servicio.Problema que resuelve
La muerte de un bombero voluntario en cumplimiento del servicio no siempre encuentra una respuesta reparatoria inmediata en los regímenes generales, y el Congreso intervino con una ley particular para este caso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes