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Ley 26.680

DerogadaNacional

Prórroga por diez años del aporte del Tesoro al Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina

Sanción:4 de mayo de 2011BO:31 de mayo de 2011Ver fuente oficial
3artículos
ganadería ovinaprórrogafondo fiduciariopresupuesto nacionalFRAO
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley corta —tres artículos— con un efecto grande: mantuvo con vida el financiamiento de la Ley Ovina. La Ley Ovina había obligado al Poder Ejecutivo a poner en el Presupuesto un aporte anual al Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO), pero solo durante diez años contados desde su publicación en 2001: ese plazo se agotaba en 2011 y con él la única fuente estable de fondos del régimen. La Ley 26.680 prorrogó esa por diez años más a partir del 5 de abril de 2011 y, a la vez, corrigió lo que la inflación había licuado: el piso anual pasó de veinte a ochenta millones de pesos. No tocó ninguna otra pieza del régimen —beneficiarios, trámite, beneficios y sanciones siguieron rigiéndose por la 25.422—. Hoy no queda nada en pie de esta ley: la prórroga venció el 5 de abril de 2021, el Art. 11 — Ley 27.646 reescribió el artículo 16 de la 25.422 fijando un nuevo plazo de diez años y un piso de ochocientos cincuenta millones, y el Art. 10 — Ley 408/2025 abrogó directamente la ley base.

Objetivo

Prorrogar por diez años el aporte presupuestario obligatorio al FRAO y actualizar su monto mínimo anual.

Problema que resuelve

El Art. 16 — Ley Ovina obligaba al Tesoro a financiar el FRAO solo por diez años desde 2001. Al vencer ese plazo en 2011 el régimen ovino quedaba sin financiamiento asegurado, y el piso de veinte millones de pesos fijado una década antes ya no representaba lo mismo tras la salida de la convertibilidad.

A quiénes alcanza

productores de ganado ovinobeneficiarios del régimen de la Ley 25.422Poder Ejecutivo nacionalprovincias adheridas al régimen ovino
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debía seguir incluyendo en el Presupuesto nacional el aporte anual al FRAO durante diez años más, contados desde el 5 de abril de 2011 (artículo 1º).
  • Ese aporte anual no podía ser inferior a ochenta millones de pesos desde la fecha de vigencia de la prórroga (artículo 2º).

Derechos que reconoce

  • Los productores ovinos conservaron, por diez años más, un fondo con financiamiento presupuestario asegurado del que podían obtener los beneficios de la Ley Ovina.

Casos de uso

  • Un productor ovino que en 2012 pedía un aporte no reintegrable y lo cobraba porque el FRAO seguía financiado gracias a esta prórroga.
  • Una provincia adherida que discutía el reparto anual del FRAO sobre la base del nuevo piso de ochenta millones de pesos.
  • Un análisis de por qué el régimen de la Ley Ovina sobrevivió más de los diez años originales que preveía su artículo 16.

Preguntas frecuentes

Solo la del Art. 16 — Ley Ovina: que el Poder Ejecutivo incluya en el Presupuesto nacional un aporte anual al FRAO. La prorrogó por diez años a partir del 5 de abril de 2011. No prorrogó el régimen ovino entero ni tocó los beneficios, el trámite o las sanciones.