Ley 25.422

Artículo 11Integración de la CAT

Texto oficial

La CAT estará presidida por el secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y se integrará además por el coordinador nacional del régimen y por los siguientes miembros titulares y suplentes: uno por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria; uno por el Servicio de Sanidad y Calidad Agropecuaria; uno por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, uno por cada una de las provincias que adhieran al presente régimen y uno por los productores de cada provincia adherida.

Qué significa en la práctica

La preside el secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la integran, con titulares y suplentes, el coordinador nacional del régimen, un representante del INTA, uno del Servicio de Sanidad y Calidad Agropecuaria, uno de la propia Secretaría, uno por cada provincia adherida y uno por los productores de cada provincia adherida. El diseño garantiza que los productores y las provincias tengan voz en la mesa donde se reparten los fondos.
← Ver en Ley Ovina completaLeyes